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AboliciĆ³n de la Esclavitud en Puerto Rico

Histopedia de Puerto Rico

Actualizado: 17 sept 2024


Mural de la AboliciĆ³n en El Capitolio de Puerto Rico
Mural de la AboliciĆ³n en El Capitolio de Puerto Rico

LA ABOLICIƓN DE LA ESCLAVITUD

EN PUERTO RICO


Trasfondo histĆ³rico

Los primeros esclavos que llegaron al Nuevo Mundo vinieron con el entonces gobernador de Las Indias, NicolƔs de Ovando, en el 1502 ya que el Rey Fernando lo habƭa autorizado para que le ayudaran en el servicio domƩstico. Y en el 1505, trajeron diecisiete africanos para que trabajaran en las minas de La EspaƱola.


(Ver: Llegada de Esclavos Africanos a Puerto Rico en el siguiente enlace)


En Puerto Rico, el primer registro que se encontrĆ³, data del 1510, donde se le concede permiso a Micer GerĆ³n de Bruselas a llevar esclavos a "la isla de San Juan Bautista" para su servicio. SegĆŗn el profesor e historiador puertorriqueƱo, Luis M. DĆ­az Soler:


"A la isla de Puerto Rico arriban los primeros esclavos en el aƱo 1510, cuando su majestad autorizĆ³ a JerĆ³nimo de Bruselas, para traer dos esclavos negros que habrĆ­an de ayudarle en el desempeƱo de su oficio real."


Esclavos africanos

Ā Ā Ā Ā Ā En 1513, se autorizĆ³ la introducciĆ³n general de esclavos africanos a Las Indias, pero tres aƱos despuĆ©s (en el 1516), el Cardenal Cisneros lo prohibiĆ³. Sin embargo, tuvo que autorizarlo nuevamente porque, para ese tiempo, Fray BartolomĆ© de las Casas y Fray Antonio de Montesinos continuaban con la lucha a favor de la liberaciĆ³n de los taĆ­nos, y no habĆ­a mano de obra para trabajar en las minas ni en la agricultura.


(Ver: Fray BartolomĆ© de las CasasĀ en el siguiente enlace)


Eventos cronolĆ³gicos previo a la aboliciĆ³n de la esclavitud en Puerto Rico

  • En 1767, se hizo un convenio entre el Gobierno de EspaƱa y el de Dinamarca para la mutua restituciĆ³n de esclavos huĆ­dos.

  • En 1775, el Rey autorizĆ³ la importaciĆ³n de 2,000 esclavos por la compaƱƭa de Caracas.

  • 1784 se aboliĆ³ el carimbo, una marca que se hacĆ­a con hierro caliente.

  • Para el Siglo XIX, los precios de los esclavos habĆ­an subido de entre 500 a 800 pesos.

  • 1808 la importaciĆ³n de esclavos fue prohibida en Estados Unidos, segĆŗn se indicaba en la ConstituciĆ³n adoptaba en 1787.

  • 1840 el abolicionista escocĆ©s, David Turnball, destacado en Cuba como cĆ³nsul, escribiĆ³ en su libro Viajes por occidente: Cuba; Avisos de Puerto Rico y la trata de esclavos, que en Puerto Rico, la proporciĆ³n del sexo entre los esclavos guarda mayor igualdad que en ninguna otra de las Antillas, siendo el nĆŗmero de hembras y varones aproximado.

  • 1855 Epidemia de cĆ³lera en Puerto Rico, donde fallecieron mĆ”s de 30,000 personas en un perĆ­odo de un aƱo, mayormente de raza negra ya fueran esclavos o libres.

  • 1860 En comparaciĆ³n con las islas vecinas, la proporciĆ³n de esclavos en Puerto Rico nunca fue tan alta, en relaciĆ³n a los libres. Ese aƱo, los resultados del censo fueron: 300,430 blancos, 241,015 negros libres y 41,736 esclavos, para un total de 583,181 individuos.

  • 1867 el Rey Fernando VII firma la Real CĆ©dula para abolir la introducciĆ³n de esclavos africanos en las colonias espaƱolas.

  • En 1873 (aƱo en que se le dio la libertad a los esclavos) el costo de los esclavos en Puerto Rico fluctuaba entre 200 y 300 pesos.

  • Para 1873, antes de abolir la esclavitud en Puerto Rico, muchos puertorriqueƱos daban la libertad a sus esclavos domĆ©sticos en sus testamentos. TambiĆ©n para ese tiempo, ya algunos esclavos habĆ­an comprado su libertad, y no se podĆ­a pagar por ellos mĆ”s de la cantidad de dinero que faltaba para su liberaciĆ³n. A Ć©stos se les llamaban coartados.


La lucha polĆ­tica y abolicionista

A pesar de las diversas circunstancias que hicieron de la esclavitud negra en la isla algo menos cruel e inhumnano que en otros paĆ­ses, el liderato cĆ­vico, intelectual y polĆ­tico de Puerto Rico nunca se mostrĆ³ conforme con la mancha de la esclavitud en su pueblo.


Desde principios del siglo XIX fue surgiendo la nacionalidad puertorriqueƱa, y se fue pensando de que este pueblo tenĆ­a personalidad y destino propios. Para ese entonces, en 1861, al subir a la presidencia de los Estados Unidos, el gran abolicionista Abraham Lincoln, sobrevino la terrible guerra civil entre los estados del norte y los del sur, acontecimientos que activaron las propagandas a favor de la aboliciĆ³n de la esclavitud en Puerto Rico.


Abraham Lincoln

Entre los primeros abolicionistas en Puerto Rico, se distinguieron principalmente dos patriotas; el doctor RamĆ³n Emeterio Betances, y el licenciado Segundo RuĆ­z Belvis. En el 1856, Betances fundĆ³ un hospital en MayagĆ¼ez para tratar a todos los enfermos durante la epidemia de cĆ³lera, contrario a lo que le exigĆ­a el Gobierno de tratar solo a los militares espaƱoles.


RamĆ³n Emeterio Betances
RamĆ³n Emeterio Betances

Otro mĆ©dico que lo ayudĆ³ fue el mayagĆ¼ezano, JosĆ© Francisco Basora, pero esto les causĆ³ muchos problemas, y en el 1858, fueron desterrados a Francia, por alegadas ideas abolicionistas y revolucionarias. Al regresar a Puerto Rico en 1859 para continuar con su lucha, ambos se unieron al joven abogado, nacido en Hormigueros, Segundo RuĆ­z Belvis.


Segundo RuĆ­z Belvis
Segundo RuĆ­z Belvis

En el 1861, Francisco Basora se traslada a Nueva York para continuar con la lucha desde allƔ, pero se quedan en la Isla Betances y Ruiz Belvis. Una de las cosas que Ʃstos hacƭan era, acudir a las ceremonias de bautismo y pagar 25 pesos por la libertad de los niƱos esclavos.

En el 1864, Emeterio Betances escribiĆ³ una proclama a la que llamĆ³.Ā Los Diez Mandamientos de los Hombres Libres. Esto era un programa de reformas para Puerto Rico, donde se solicitĆ³, en primer lugar, la AboliciĆ³n de la Esclavitud. Este documento se mantuvo en secreto hasta 1867.


(Ver: El Grito de LaresĀ en el siguiente enlace)


Ese mismo aƱo (1864), Julio L. de Vizcarrondo prestĆ³ su casa en Madrid para organizar una reuniĆ³n con los algunos simpatizantes de la causa, y al aƱo siguiente, gracias a su iniciativa, se fundĆ³ la Sociedad Abolicionista EspaƱola. TambiĆ©n fundĆ³ el periĆ³dico El abolicionista espaƱol para poder extender su propaganda. Su activismo en la Sociedad Abolicionista fue importante para obtener la aprobaciĆ³n de la Ley Moret de las Nuevas Cortes EspaƱolas.


Julio L. de Vizcarrondo
Julio L. de Vizcarrondo

(Ver ademƔs: Abolicionistas de Puerto Rico en el siguiente enlace)


Comisionados en EspaƱa

En 1865, el gobierno espaƱol, a travĆ©s de la Junta Informativa de Ultramar, llamĆ³ a los comisionados de Cuba y Puerto Rico a Madrid para informar acerca de las reformas administrativas. La delegaciĆ³n de Puerto Rico estaba compuesta por tres liberales y un conservador. Estos eran: JosĆ© JuliĆ”n Acosta, Segundo RuĆ­z Belvis, Francisco Mariano QuiƱones y Manuel Zeno Correa.

Francisco Mariano QuiƱones
Francisco Mariano QuiƱones

Los tres primeros presentaron un informe sobre la aboliciĆ³n inmediata de la esclavitud de la Isla, pero Zeno Correa no se solarizĆ³ con sus compratiotas, y la mayorĆ­a de los delegados cubanos se opusieron a estos reclamos, por ser considerados extremistas. Los autores del proyecto, exigĆ­an la aboliciĆ³n inmediata, radical y definitiva, de la esclavitud, con indeminizaciĆ³n para los amos, y reglamentaciĆ³n forzosa del trabajo, aunque tambiĆ©n aceptaban aprobar el proyecto, sin haber compensaciĆ³n. Por eso, la mayorĆ­a no aprobĆ³ sus ideas. Sin embargo, se logrĆ³ fijar el principio de la esclavitud, estableciĆ©ndolo como un problema social que habĆ­a que resolver, y se subscribieron dos informes adicionales donde se trataban los problemas fiscales de la Isla. SegĆŗn la opiniĆ³n del historiador y catedrĆ”tico Luis M. DĆ­az Soler, este informe "es posiblemente el documento mĆ”s importante y mejor elaborado, escrito por puertorriqueƱos en el siglo XIX".


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Manuel Zeno Correa estuvo de acuerdo con el proyecto econĆ³mico, pero no con el que proponĆ­a una nueva fĆ³rmula de gobierno para las Antillas. Esta consistĆ­a, entre otras cosas, en ideas autonomistas. AsĆ­, los delegados regresaron a Puerto Rico con la promesa de que sus esfuerzos en la Junta Informativa de Ultramar servirĆ­an para redactar las Leyes especiales.

Ā Ā Ā Ā Ā Cuando los comisionados se dispusieron a regresar a la Isla, se enteraron que el gobernador JosĆ© MarĆ­a Marchessi, ordenĆ³ el destierro de RamĆ³n Emeterio Betances, Segundo RuĆ­z Belvis, Pedro JerĆ³nimo Goyco, y otros. Betances no habĆ­a viajado a EspaƱa con los delegados, pero se habĆ­a mantenido en la Isla apoyando a los compueblanos en sus ideas separatistas. Y, a pesar de que la idea del Gobernador era que se presentaran en EspaƱa, Ć©ste y RuĆ­z Belvis salieron hacia St Thomas, desde donde Betances enviĆ³ clandestinamente su proclama, conteniendo Los diez mandamientos de los hombres libres.


Teniente General JosƩ Marƭa Marchessi
Teniente General JosƩ Marƭa Marchessi

MĆ”s adelante, Rafael MarĆ­a de Labra redactĆ³ una resoluciĆ³n que correspondiĆ³ a Don Eugenio MarĆ­a de Hostos proponer al Gobierno Provisional.


Eugenio MarĆ­a de Hostos
Eugenio MarĆ­a de Hostos

Esta fue aprobada en su texto original y puesta en vigor inmediatamente. La misma garantizaba la libertad a todos los niƱos de mujer esclava que nacieran a partir del 17 de septiembre de 1868.


RomƔn Baldorioty de Castro


RomƔn Baldorioty de Castro

Ā Ā Ā Ā Ā En las cortes de 1870, Puerto Rico estuvo representado por RomĆ”n Baldorioty de Castro. Este uniĆ³ sus esfuerzos a los de Luis Ricardo Padial y JosĆ© Pascasio Escoriaza. El 23 de mayo de ese aƱo, Baldorioty presentĆ³ sus quejas ante las Cortes, recalcando que aĆŗn habĆ­an cuarenta mil esclavos en Puerto Rico, y que ninguna voz abolicionista se habĆ­a levantado en la Isla. Al ver la reacciĆ³n entusiasta de los jueces en las Cortes, reafirmĆ³ su discurso y retirĆ³ la propuesta original, logrando que se aprobara mĆ”s adelante la Ley Preparatoria para la AboliciĆ³n de Esclavitud en Puerto Rico. La misma fue presentada por Segismundo Morety Prendergarst, Ministro de Ultramar. Sin embargo, esta legislaciĆ³n no fue del agrado de los demĆ”s abolicionistas ya que pensaban que podĆ­a demorarse mĆ”s el proceso. (TodavĆ­a, a finales del 1872, se habĆ­a quedado sobre la mesa el proyecto de aboliciĆ³n del gobierno.)

Cabe seƱalar, que para ese tiempo, Inglaterra, Francia y Estados Unidos ya habƭan libertado a las clases esclavas, pero en las colonias espaƱolas del Caribe se continuaba con esa prƔctica.


La aboliciĆ³n

En el aƱo 1873, cinco aƱos despuĆ©s de la revoluciĆ³n del Grito de Lares en Puerto Rico, donde participaron algunos de los abolicionistas, regresaron las Cortes EspaƱolas para continuar el proyecto que se habĆ­a quedado pendiente. En esta ocasiĆ³n, el rĆ©gimen republicano aseguraba en el ArtĆ­culo IV que:


"Las actuales Cortes seguirĆ”n deliberando hasta que quede votado definitivamente el proyecto de AboliciĆ³n de la Esclavitud en Puerto Rico."


La Asamblea Nacional dispuso un emprĆ©sito de 35,000,000 de pesetas para indemnizar a los dueƱos de esclavos, y el 22 de marzo de 1873 (Ćŗltimo dĆ­a de sesiĆ³n), fue aprobada por unanimidad la ley que emancipa a los esclavos en Puerto Rico. La noticia fue transmitida por cable y fue motivo para jĆŗbilo en la Isla.

La AboliciĆ³n de la Esclavitud no trajo guerra, violencia, ni injusticia para la sociedad puertorriqueƱa. Toda la poblaciĆ³n acatĆ³ la libertad para el esclavo neutro sin que se alterara el orden ni se opusiera resistencia al decreto libertador.

Uno de los hombres que con mĆ”s ahinco trabajĆ³ en las Cortes EspaƱolas a favor de la aboliciĆ³n fue el republicano Emilio Castelar, Presidente del Congreso de los Diputados.


Emilio Castelar

Este dijo que, el 22 de marzo de 1873:


"Vinieron los comisionados de Puerto Rico y presentaron un luminoso informe, en el cual no sabemos quĆ© admirar mĆ”s, si la copia de noticias, o la abnegaciĆ³n sublime con que, siendo en su mayorĆ­a propietarios de esclavos, demandaban la aboliciĆ³n simultĆ”nea, inmediata, con plazo o sin plazo, con indemnizaciĆ³n o sin ella."


Ley aboliendo la esclavitud en Puerto Rico

La Asamblea Nacional, en uso de su soberanĆ­a, decreta y sanciona la siguiente ley;


  • ArtĆ­culo 1: Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto Rico.

  • ArtĆ­culo 2: Los libertos quedan obligados a celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas o con el Estado, por un tiempo que no bajarĆ” de tres aƱos. En esos contratos intervendrĆ”n con el carĆ”cter de curadores de los libertos, tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de protectores de los libertos.

  • ArtĆ­culo 3: Los poseedores de esclavos, serĆ”n indemnizados de su valor en el tĆ©rmino de seis meses, despuĆ©s de publicada esta ley en la Gaceta de Madrid. Los poseedores con quienes no quisieran celebrar contratos, sus antiguos esclavos obtendrĆ”n un beneficio de 252 por 100 sobre la indemnizaciĆ³n que hubiera de corresponderles en otro caso.

  • ArtĆ­culo 4: Esta indemnizaciĆ³n se fija en la cantidad de treinta millones de pesetas, que se harĆ” en efectivo mediante un emprĆ©sito que realizarĆ” el Gobierno sobre la exclusiva garantĆ­a de las rentas de la isla de Puerto Rico, comprendiendo en los presupuestos de la misma cantidad de 3,500,000 pesetas, anuales, para intereses y amortizaciĆ³n de dicho emprĆ©sito.

  • ArtĆ­culo 5: La distribuciĆ³n se harĆ” por una Junta compuesta del Gobernador Superior Civil de la Isla, Presidente, del Jefe EconĆ³mico, del Fiscal de la Audiencia, de tres diputados provinciales elegidos por la DiputaciĆ³n, del SĆ­ndico del Ayuntamiento de la Capital, de dos propietarios elegidos por cincuenta poseedores del mayor nĆŗmero de esclavos y de otros elegidos por los cincuenta poseedores del menor nĆŗmero. Los acuerdos de esta comisiĆ³n serĆ”n tomados por mayorĆ­a de votos.

  • ArtĆ­culo 6: Si el Gobierno no colocase el emprĆ©sito, entregarĆ” los tĆ­tulos a los actuales poseedores de esclavos.

  • ArtĆ­culo 7: Los libertos entrarĆ”n en pleno goce de los derechos polĆ­ticos a los cinco aƱos de publicada la ley en la Gaceta de Madrid.

  • ArtĆ­culo 8: El Gobierno dictarĆ” las disposiciones necesarias para la ejecuciĆ³n de esta ley y atender a las necesidades de beneficiencia y de trabajo que la misma hiciera precisar. Lo tendrĆ” entendido el Poder Ejecutivo para su impresiĆ³n, publicaciĆ³n y cumplimiento.


Palacio de la Asamblea Nacional, 22 de marzo de 1873.


Francisco SalmerĆ³n y Alonso Presidente.

Eduardo Benot, Representante Secretario

Federico Balart, Representante Secretario


Mural de la AboliciĆ³n


Mural de la AboliciĆ³n en El Capitolio de Puerto Rico
Mural de la AboliciĆ³n en El Capitolio de Puerto Rico

El Mural de la AboliciĆ³n que se encuentra en la Casa de las Leyes de Puerto Rico (el Capitolio), es realmente un mosaico, elaborado en la Casa Enrique Pandolfini, en Italia.

El mismo fue diseƱado por el artista plĆ”stico puertorriqueƱo (nacido en Nueva York) Rafael TufiƱo Figueroa, quien fuera conocido como El Artista del Pueblo, por los temas de sus obras. Este representa a un esclavo rompiendo sus cadenas y, en primer plano, pueden verse los abolicionistas Segundo Ruiz Belvis, RamĆ³n Emeterio Betances, JosĆ© JuliĆ”n Acosta, Francisco Mariano QuiƱones, Julio L. Vizcarrondo y RomĆ”n Baldorioty de Castro, firmando la Ley.

El artista Gino Garibaldi fue quien dirigiĆ³ el trabajo en Italia, y viajĆ³ a Puerto Rico en el aƱo 1962 para montarlos. Este tardĆ³ cinco meses en terminar los cuatro murales que se encuentran en los arcos. Se utilizaron de cuatro a seis millones de mosaicos venecianos, entre todos los trabajos, y en algunos se utilizĆ³, lo que conocemos como un baƱo de oro de veintidĆ³s quilates.


Resumen final

SegĆŗn el censo que se hizo, para el 21 de agosto de 1873, de 29,335 esclavos libertados, solo quedaban por contratarse 2,297. Aunque el Ćŗltimo sorteo para redimir carpetas de esclavos, se efectuĆ³ el 12 de mayo de 1890, completĆ”ndose 70,000 tĆ­tulos que importaba la real cĆ©dula de esclavos. Poco tiempo despuĆ©s, los libertos se integraron a la sociedad puertorriqueƱa con igualdad y respeto mutuo, y sus derechos como trabajadores libres fueron garantizados.


PoesĆ­a: Tres Conquistadores Abolicionistas

por: AdriƔn Santos Tirado

(Poeta, pintor, mĆŗsico e historiador vegabajeƱo)


AdriƔn Santos Tirado

Tres conquistadores abolicionistas


JosƩ JuliƔn, a costa de pesares,

Segundo RuĆ­z, primero en la porfĆ­a,

con Mariano QuiƱones de vigƭa,

como ColĆ³n se lanzan a los mares.


Quedan atrƔs obscuros aguardares

atados con cadenas de agonĆ­a...

Ā”Es muy larga la noche cuando el dĆ­a

no se logra sacar de los altares!


Un veintidĆ³s de marzo y Primavera;

descĆ³rrese la noche de la espera

y estallaban de emociĆ³n los corazones.


Ā”Por siglos de los siglos sabrĆ” el mundo

quƩ grande fue un Acosta y un QuiƱones,

quƩ eternidad se encierra en un Segundo!


Ā 

LIBRO "THE QUIET REBELS"

Ā 

Referencias:

AdriƔn Santos Tirado, Enciclopedia VegabajeƱa 2021.


DĆ­az Soler, Luis M. La aboliciĆ³n de la esclavitud. Instituto de Cultura PuerttorriqueƱa, San Muan, PR. 1982.


El Grito de Lares. Histopedia de Puerto Rico. 24 de septiembre de 2020.


GalerĆ­a de fotos del Capitolio de Puerto Rico. Puerta de Tierra.


Llegada de Esclavos Africanos a Puerto Rico. Histopedia de Puerto Rico. 20 de noviembre de 2020.


MarquĆ©s, RenĆ©. La esclavitud. Talleres de EducaciĆ³n de la DivisiĆ³n de EducaciĆ³n de la Comunidad., San Juan PR. 1967.


Miller, Paul G. Historia de Puerto Rico. Rand McNalley & Co, Chicago IL. 1947.


Lincoln, Abraham. New Sandard Encyclopedia, Copyright Sandard Education Society Inc. 1964.


Proclama de los Diez Mandamientos de los Hombres Libres. https://ciudadseva.com/texto/proclama-de-los-diez-mandamientos-de-los-hombres-libres/


Puerto Rico: Historia, Geografƭa y Sociedad. Publicaciones e Investigaciones Educativas, Ediciones SM, CataƱo PR. 2018.


Rafael TufiƱo Figueroa. EnciclopediaPR.


Scarano, Francisco A. Puerto Rico: Cinco siglos de historia. McGraw-Hill, MĆ©xico. 1993.


Sulsona, Herman. Escuela. Tallertes de Artes GrĆ”ficas del Depto de InstrucciĆ³n PĆŗblica del ELA, Santurce PR. 1976.


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